Norma UNE 56418:2016 – ¿Puede realizar una misma empresa el estudio previo y después presentarse para la realización del tratamiento?

Durante mucho tiempo consideré que no era posible que una misma empresa de tratamientos de termitas pudiera realizar el estudio que permitiera elaborar un Mapa de Termitas de una determinada población y después presentarse al concurso público -en los casos en los cuales esta haya de ser la vía para una adjudicación- para la realización del tratamiento. Yo interpretaba que no era compatible participar en un estudio que sirviera de base para el pliego técnico respecto a la ‘zona de tratamiento’ al mismo tiempo que uno se presentaba para acceder a la realización del mismo. Estaba equivocado.

Según el artículo 56 de la TRLCSP, las empresas que hayan participado en la elaboración de los pliegos, o las especificaciones técnicas, no podrán presentar oferta:

En los pliegos administrativos de los concursos de servicios de control de plagas en municipios, se suele hacer referencia a este artículo. Ejemplo:

Desde el departamento de Concursos Públicos de la empresa en la cual trabajo -Anticimex-, Manuela Feo realizó la consulta a ANECPLA, siendo esta la respuesta:

No existe una incompatibilidad genérica que prohíba a quien haya intervenido en algún trabajo o contrato previo o coetáneo que haya podido servir de base para la preparación de un contrato de servicios del sector público participar después en la licitación del mismo (prohibición que sí se establece de forma expresa para algunas prestaciones específicas que en los contratos de obras se consideran incompatibles).
No obstante, puede que dicha incompatibilidad se ponga de manifiesto en algunos casos concretos, que constituirían los supuestos a que se refiere el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como cuando el trabajo previamente realizado dé lugar a unas condiciones en los pliegos que en la licitación sólo puedan ser cumplidas por quien lo realizó, o que le favorezcan respecto a los demás ofertantes, ya sea mediante su propia empresa u otra con la que guarde relación, ya que podrían entenderse que estaría restringiendo de forma interesada la concurrencia al procedimiento de contratación y en contra del principio de igualdad de trato entre todos los licitadores.
El origen de dicho artículo está en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, cuyo artículo VI, último párrafo, sirve de criterio interpretativo del alcance de la prohibición contenida en el TRLCSP: «Las entidades no recabarán ni aceptarán de una empresa que pueda tener un interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de especificaciones respecto de un contrato determinado, de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.»
Por ello, y salvo que se incurriera en algún caso del tipo indicado en los dos párrafos anteriores, lo que habrá que valorar en cada caso concreto, la empresa que se haya adjudicado el contrato para la elaboración del diagnóstico de situación, podría tomar parte en la licitación para la contratación del servicio de control.
Conclusión, no hay ninguna incompatibilidad para que sea la misma empresa la que realice el estudio y después el tratamiento de una misma población o casco urbano, en este caso, el orden más lógico, es que primero se elabore un Mapa de Termita que delimite la zona de afectación y después se realice el tratamiento con el sistema de cebos.
Artículo relacionado: https://pasiontermitas.com/aenor-norma-une-564182016-protocolo-de-actuacion-en-cascos-urbanos-afectados-termitas/ 

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Norma UNE 56418:2016 – ¿Puede realizar una misma empresa el estudio previo y después presentarse para la realización del tratamiento? puedes visitar la categoría Reticulitermes.

Deja un comentario

Subir